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Convenio de colaboración con centros docentes

El contenido de los convenios de colaboración que suscriba el Instituto Cervantes con centros docentes para incorporarlos a la “Red de Centros Asociados” será el que acuerden las partes, con sujeción, en todo caso, a los objetivos generales del sistema de acreditación del Instituto Cervantes. Tales convenios deberán contener:

a) Identificación de las partes

b) Objeto del convenio

Incorporación de la institución docente a la “Red de Centros Asociados” y autorización para utilizar la denominación “Centro Acreditado por el Instituto Cervantes”, si está en España, y “Centro Asociado al Instituto Cervantes”, si está fuera de España, así como el logotipo correspondiente.

c) Obligaciones de las partes

En virtud del convenio, el centro docente que se incorpora a la “Red de Centros Asociados” del Instituto Cervantes se compromete, entre otras obligaciones, a:

1. Impartir enseñanzas de español como segunda lengua, mediante cursos generales de lengua y cursos especiales relacionados con diferentes ámbitos de actividad profesional, como mínimo en condiciones equivalentes a las evaluadas en el momento de obtener el dictamen de calidad.

2. Realizar, en caso de que se señale, un programa de formación del profesorado del centro, de acuerdo con el módulo que le asigne el Instituto Cervantes. La duración de cada uno de los módulos es la siguiente:

- Módulo primero: 30 horas, con un mínimo de 10 horas el primer año.
- Módulo segundo: 20 horas, a razón de 10 horas por año.
- Módulo tercero: 10 horas.

El centro deberá proponer al Instituto Cervantes los contenidos de los cursos que formen parte del módulo asignado. La selección del profesorado que impartirá los cursos del programa de formación responderá a los criterios establecidos por el Instituto Cervantes.

3. Promover la participación de sus alumnos en las pruebas para la obtención de los Diplomas de Español en el propio centro, si éste a su vez es centro de examen, o en los centros de examen de la zona.

4. Fomentar la asistencia de sus alumnos a las actividades culturales realizadas, en su caso, por los centros del Instituto Cervantes y por otras instituciones de la zona que organicen actividades de difusión de la cultura en español.

5. En cuanto al uso del logotipo en el material publicitario relativo a la enseñanza del español como segunda lengua que elabore el centro asociado o acreditado, respetar las normas de identidad gráfica que le facilite el Instituto Cervantes.

6. Abonar al Instituto Cervantes una cantidad en concepto de canon de acreditación o asociación establecido por el Instituto Cervantes por país y por año. El Instituto cobrará el canon por años naturales y, en cada uno de ellos, se aplicará la cuota prorrateada correspondiente.

7. El canon anual para los centros acreditados en España será de 1200 € para el año 2010. Para los demás países, pueden consultar la tabla de precios del canon

Los ingresos se harán efectivos de la siguiente forma: el primero, a los treinta días de la firma del convenio y de las prórrogas, y el resto, en los dos primeros meses de cada año mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que le indique el Instituto Cervantes.

8. Financiar, en su caso, los gastos derivados del desarrollo del programa de formación del profesorado.

Igualmente, en virtud del convenio, el Instituto Cervantes se compromete a:

1. Autorizar al centro el uso de la denominación de “Centro Acreditado por el Instituto Cervantes” o “Centro Asociado al Instituto Cervantes”, y el logotipo correspondiente, de acuerdo con las normas de identidad gráfica fijadas por el Instituto.

2. Incorporar al centro acreditado o asociado a la relación de centros acreditados y asociados que forman parte de la Red de Centros Asociados, que hará pública el Instituto Cervantes a través de todo tipo de medios publicitarios.

3. Incluir el centro acreditado o asociado entre los usuarios con acceso a la red de uso exclusivo que el Instituto Cervantes creará específicamente para las instituciones de la “Red de Centros Asociados”.

4. Ofrecer al centro acreditado o asociado, a través de la red, orientaciones de carácter técnico en distintos ámbitos de desarrollo de la actividad académica, como, por ejemplo, el diseño y desarrollo de cursos, la metodología, la evaluación, o el desarrollo de proyectos académicos para la mejora de la calidad de la enseñanza (procedimientos de análisis de necesidades, cuestionarios de evaluación, etc.).

En los convenios de colaboración se establecerá, en todo caso, que:

1. Los centros acreditados o asociados no se incorporarán en forma alguna, ni orgánica ni funcional, en el organismo público Instituto Cervantes ni en los centros que el Instituto Cervantes tenga en el extranjero. Por tanto, su integración en la “Red de Centros Asociados” no supone ninguna modificación del régimen jurídico propio del centro acreditado o asociado, que sigue manteniendo su estatuto jurídico sometido a las normas que le sean aplicables.
2. Los Centros Acreditados o Asociados serán los responsables de su gestión académica, administrativa, financiera, fiscal, etc., por lo que mantendrán su total autonomía, y el Instituto Cervantes no asume ningún tipo de responsabilidad a este respecto.
3. El personal directivo, docente, administrativo, o de cualquier otra categoría del centro acreditado o asociado, no tendrá relación laboral ni de ningún otro tipo con el Instituto Cervantes.
4. El Instituto Cervantes se reservará el derecho a realizar todas aquellas visitas que considere oportunas al centro acreditado o asociado, con el fin de conocer y evaluar el desarrollo de las actividades y de los servicios que presta.
5. Asimismo, el centro acreditado o asociado deberá proporcionar al Instituto Cervantes cuanta información le solicite relativa a las actividades de enseñanza de español como segunda lengua y a la difusión de la cultura en español.

d) Renovaciones
Para renovar el convenio será requisito imprescindible que, al menos ocho meses antes de que expire el convenio, el centro debe informar al Instituto Cervantes de que quiere prorrogar el convenio.

El centro podrá solicitar este dictamen a la Entidad Asesora de la que obtuvo el anterior o a cualquier otra de las reconocidas o al Instituto Cervantes. Al efectuar la solicitud, el centro deberá indicar el período de vigencia del convenio de colaboración suscrito con el Instituto Cervantes.

e) Precio
El Instituto Cervantes aplicará un canon anual de acreditación o asociación, que se hará público en el mes de enero de cada año.

f) Vigencia
El convenio se extenderá por un periodo de tres años, prorrogable expresamente por mutuo acuerdo por períodos de cuatro años.

g) Denuncia
La denuncia por cualquiera de las partes deberá ser notificada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha de finalización. Desde la fecha de la notificación, el centro acreditado o asociado se abstendrá de utilizar la denominación correspondiente.

h) Extinción
El convenio podrá extinguirse, en cualquier momento, por incumplimiento de las obligaciones del centro acreditado o asociado. Entre las causas de extinción se contempla la resolución automática por la utilización inapropiada de la denominación "Centro Acreditado por el Instituto Cervantes" o "Centro Asociado al Instituto Cervantes" y del logotipo correspondiente.

i) Denuncia y extinción
Con independencia de la fecha en la que la relación finalice, ya sea por denuncia, ya por incurrir en alguna de las causas de extinción, el centro acreditado o asociado no tendrá derecho a la devolución de los pagos ya efectuados al Instituto Cervantes.

j) Jurisdicción
En caso de conflicto, y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados o tribunales de Madrid.
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